Ley de Sucesiones ARTÍCULO 77.-La sucesión del que muere sin testamento corresponde, en primer término, sus hijos y padres legítimos y consorte, con el mismo derecho individual, a menos que el consorte sobreviviente tuviere gananciales; en cuyo caso, si el importe de estos no equivale la porción que debe recibir, se le debe completar con bienes de la herencia. La conyuge tiene derecho a la masa hereditaria además de los bienes gananciales.